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ICT22011-002Nuevo Reglamento Descripción:
El Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, actualiza el anterior RD 401/2003 para incluir la fibra óptica y los cables de pares trenzados, además del cable coaxial y el tradicional par de cobre, entre las redes de acceso a los edificios, en línea con los objetivos de la Agenda Digital Europea. Asimismo, actualiza la normativa técnica de radio y TV para adecuarla al escenario TDT. Ver el reglamento de ICT2 y otras informaciónes de interés PROCEDIMIENTO: 1. Proyecto técnico original. Elaboración de un proyecto técnico contemplando todas las infraestructuras previstas en el presente Reglamento, y donde se incluya al menos: memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto. 2. Verificación del proyecto técnico por una entidad acreditada. Será ésta la que comprobará que el proyecto cumple con los requisitos del nuevo Reglamento. 3. Tramitación telemática del proyecto técnico. La propiedad o su representante presentarán electrónicamente en el registro del MITyC un ejemplar verificado del proyecto técnico al objeto de que se pueda inspeccionar la instalación, cuando la autoridad competente lo considere oportuno. Otro ejemplar verificado del proyecto se presentará por la propiedad en el Ayuntamiento, para obtener permiso de construcción o rehabilitación integral. Un tercer ejemplar verificado deberá obrar en poder del titular de la propiedad. 4. Proceso de consulta e intercambio de información entre el proyectista y los diferentes operadores de telecomunicación. 5. Resultado de la consulta e intercambio de información. En función de las respuestas de los operadores, provocará que se realicen las modificaciones oportunas en el proyecto técnico, mediante el anexo correspondiente. En caso de no haber respuesta en plazo, por parte de los operadores involucrados, el proyecto técnico deberá incorporar.
6. Ejecución del proyecto técnico. Al iniciar la ejecución se realizará un acta de replanteo que firmará su autor y el promotor. 7. Instalación/Ejecución. Finalizados los trabajos de ejecución, la empresa instaladora entregará al titular de la propiedad un boletín de instalación, como garantía de que ésta se ajusta al proyecto técnico. 8. Protocolo de pruebas y certificado de fin de obra. Si no hay dirección de obra, será de responsabilidad de la empresa instaladora cumplimentar y firmar el protocolo de pruebas. Si hubiesen aparecido cambios no sustanciales durante la ejecución de la obra, se adjuntará al boletín de instalación un anexo al proyecto técnico que recoja dichos cambios. Si hay dirección de obra (ICTs de más de 20 viviendas, ICTs con elementos activos en la red de distribución, ICTs con instalaciones de Hogar Digital o ICTs en edificaciones de uso no residencial), será responsabilidad de esta supervisar y entregar al titular el protocolo de pruebas cumplimentado y firmado por la Empresa instaladora, así como un certificado de fin de obra (al cual se adjuntará un anexo al proyecto técnico con los cambios no sustanciales aparecidos durante la ejecución de la obra). La propiedad presentará en el MITyC el boletín de instalación, el protocolo de pruebas y, en su caso, el certificado de fin de obra y anexos al proyecto técnico. Si no se detectasen incumplimientos, la JPIT devolverá sellada una copia de la documentación presentada. En edificios o urbanizaciones de nueva construcción será imprescindible la presentación ante la Administración, junto con el certificado de fin de obra, del boletín de instalación de telecomunicaciones y protocolo de pruebas. 9. Manual de usuario. Finalizada la ejecución, el director de obra, si existe (o en su defecto, la empresa instaladora) entregará a la propiedad una copia del manual de usuario. El promotor de la edificación entregará con cada vivienda un ejemplar del manual de usuario.
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