Orden 1988
18729
Orden de 31 de julio de 1989 por la que se modifica el anexo II del Plan Técnico Nacional de la Televisión Privada
Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 1362/1988, de 1 1 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Privada (Boletín Oficial del Estado número 275, del 16), establece en su disposición final primera, punto 2, que corresponde al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones disponer los ajustes o adaptaciones técnicas que resulten necesarias para resolver los problemas de incompatibilidad radioeléctrica que deriven de la ejecución del plan.
Por otra parte, el apartado 911 del Plan Técnico Nacional de la Televisión Privada determina que las características técnicas que se señalan para los emplazamientos indicados en el anexo H estarán sujetas a las modificaciones que pudieran derivarse de lo previsto en la disposición final primera del citado Real Decreto, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Privada, así como de los procesos de coordinación internacional, en aplicación de los Acuerdos Internacionales en la materia suscritos por el Estado español (Acuerdos de Estocolmo 1961 y Ginebra 1963), además de aquellas que pudiesen establecerse en aplicación de nuevos Acuerdos Internacionales, en el marco de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Con objeto de resolver problemas de incompatibilidad radioeléctrica derivados de la ejecución del mencionado plan y de los procesos de coordinación internacional, es necesario realizar determinadas modificaciones técnicas al Plan Técnico Nacional de la Televisión Privada, aprobado por Real Decreto 1362/1988, de 11 de noviembre.
En virtud de lo que antecede, dispongo:
Primero.- El anexo H del Plan Técnico Nacional de la Televisión Privada, aprobado por Real Decreto 1362/ 1988, de 11 de noviembre, queda modificado en los siguientes términos:
Emplazamiento | Objeto de modificación | Donde dice | Debe decir |
Primera fase | |||
Madrid-Torrespaña | Canales | 45,62,65 | 59,62,65 |
Segunda fase | |||
Castellón-Desierio | Desplazamiento portadora | 4P,4P,4P | 0,4P,4P |
Salamanca-Teso | Canales | 22,25,28 | 29,60,63 |
Salamanca-Teso | Desplazamiento portadora | 0,0,0 | 8P,8P,8P |
Pontevedra-Tomba | Desplazamiento portadora | 0,0,0 | 0,8P,8P |
Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Madrid, 31 de julio de 1989.
BARRIONUEVO PEÑA
Ilmo Sr. Secretario general de Comunicaciones.